Por
medio de la sentencia T-209 de 2011, la Corte Constitucional determinó
que a las parejas homosexuales no les puede
restringir sus acciones de afecto en público.
Según el alto tribunal, no forma parte del
poder de vigilancia y defensa de los intereses
de la copropiedad, la restricción de ámbitos de libertad
individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia.
Para la Corte, la obstaculización de este tipo de
manifestaciones significa una abierta violación al derecho al libre desarrollo
de la personalidad y constituyen una clara
exclusión y discriminación para las personas con parejas de su mismo sexo.
"La restricción de ámbitos de la
libertad individual y de respeto a la igualdad y a la
diferencia, incluidas
las opciones sexuales diversas y sus razonables y naturales manifestaciones de
afecto, en público y sin reservas distintas de las que imponga el orden
jurídico a todas las parejas”, precisa.
En la misma decisión, la Corporación ordenó
someter a un curso de formación en derechos
humanos a los empleados del centro comercial Cosmecentro en la ciudad de Cali y a la empresa de vigilancia que les
presta el servicio. Igualmente se señala que deben pedir excusas públicas a los
afectados y exponer en un lugar visible a su clientela el contenido de la
sentencia.
"El centro comercial y el de la empresa
de vigilancia, la pretensión de aplicar en general la norma que prohíbe a
cualquier pareja darse besos románticos como forma de proteger los derechos de
niños, familias y
de los grupos mayoritarios que acuden al centro comercial, fue ante todo una
discriminación indirecta que sólo afectaría a las parejas homosexuales”, dice
la providencia.
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