Por
medio de la sentencia T-209 de 2011, la Corte Constitucional determinó
que a las parejas homosexuales no les puede
restringir sus acciones de afecto en público.

Para la Corte, la obstaculización de este tipo de
manifestaciones significa una abierta violación al derecho al libre desarrollo
de la personalidad y constituyen una clara
exclusión y discriminación para las personas con parejas de su mismo sexo.

En la misma decisión, la Corporación ordenó
someter a un curso de formación en derechos
humanos a los empleados del centro comercial Cosmecentro en la ciudad de Cali y a la empresa de vigilancia que les
presta el servicio. Igualmente se señala que deben pedir excusas públicas a los
afectados y exponer en un lugar visible a su clientela el contenido de la
sentencia.
"El centro comercial y el de la empresa
de vigilancia, la pretensión de aplicar en general la norma que prohíbe a
cualquier pareja darse besos románticos como forma de proteger los derechos de
niños, familias y
de los grupos mayoritarios que acuden al centro comercial, fue ante todo una
discriminación indirecta que sólo afectaría a las parejas homosexuales”, dice
la providencia.
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